lunes, 11 de abril de 2011

Los seguros de vida

Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.
El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su fallecimiento. Dando tranquilidad a su familia. Usted mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago de las primas, en la forma estipulada de antemano. Algunas póliza pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o para lo que usted desee destinarlo.





En cuanto a una clasificación, ha sido tradicional la clasificación de seguros individuales y seguros de grupo o colectivos, según el ámbito subjetivo de actuación.
Así también los podemos clasificar atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:
  1. La vida y dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
  2. La integridad física: seguro de accidentes.
  3. La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
También se pueden incluir dentro de los seguros de personas al seguro de entierro o de decesos ampliamente extendido por la geografía hispana.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente. Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
El contrato de seguro contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Estos son:
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.


¿Por qué contratar un seguro de vida?
La necesidad de un seguro de vida dependerá de sus circunstancias personales y económicas. Las pautas personales ha tener en cuenta son: ¿tiene cónyuge, hijos pequeños y usted es el responsable de su bienestar?, ¿Sus padres son mayores o tienen algún discapacitado en la familia?, ¿Necesita capital para montar algo independiente o para uso particular y el seguro puede ayudarlo?, ¿Su jubilación o pensión es muy baja para mantener el nivel de vida de los suyos si usted no estuviera?. Si ha contestado que si a una o varias de estas preguntas puede pensar en contratar un seguro de vida, para su tranquilidad y la de los suyos.
Los seguros de vida también suelen usarse, para pagar los impuestos sucesorios y los gastos funerarios. También pensando en el futuro educativo de sus hijos, se puede usar para pagar estudios académicos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario